Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Resumen: Los hijos permanecen con la madre desde que se produjo la ruptura de la convivencia entre los litigantes, en 2016, tras orden de protección y alejamiento. El apelante fue condenado por delito de malos tratos y agresión a la mujer y se ha dictado una nueva orden de protección. La actitud del marido hacia la mujer continúa constituyendo un riesgo para la misma y para los hijos, en este sentido se pronuncian los técnicos del EATAF: el padre no preserva a los hijos del conflicto y desvaloriza a la figura materna. Se siguen procesos de ejecución por impago de pensiones y por incumplimientos en cuanto al régimen de visitas con los hijos en el PTF. El recurrente no ha probado, y ni siquiera ha alegado, que haya intentado modificar su comportamiento. La solicitud de custodia compartida carece de un mínimo grado de seriedad, desde el punto de vista técnico jurídico y se ha formulado como estrategia para la reducción de los alimentos o la liquidación del patrimonio común. Es injustificada y temeraria. No es posible un régimen de relación paterno filial normalizado. La liquidación del patrimonio ganancial no se puede pedir ex novo en apelación. El padre ha mejorado económicamente, se pondera que la madre soporta más carga dado el régimen de visitas reducido, él cede uso de vivienda pero comparte gastos propios con una compañera. Se aumentan los alimentos.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de autorizaciones en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (Clase VTC). Evolución de la normativa aplicable. Una vez admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano a fin de asegurar una modalidad como la del taxi, la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda una medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva. Proporción 1/30: tras la concesión de numerosas licencias de VTC en los últimos años aprovechando la supresión primero de las limitaciones y la tardanza en aprobar el reglamento ahora impugnado después, sea posiblemente superior incluso a 1/10 en las principales ciudades. Ello quiere decir que la reintroducción de esta limitación cuantitativa suponía en el momento de aprobarse el Real Decreto 1057/2015, una congelación en el número de licencias VTC ya otorgadas. El límite reglamentario 1/30 es un límite máximo que puede ser rebajado por las administraciones competentes, permitiendo que haya más de una licencia VTC por cada 30 taxis. Ninguna de las partes demandadas aporta criterios útiles para poder determinar una proporción ideal entre ambos tipos de transporte urbano. No cabe hablar de limitación a la libre competencia. Falta de motivación inexistente. Carácter reglado de las licencias. Desestimación recurso contencioso-administrativo.