Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por interés usurario. El tribunal de apelación acordó estimar parcialmente el recurso de apelación al rechazar el carácter usurario del tipo de interés, pero estima la pretensión subsidiaria deducida con la demanda de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la cláusula de interés remuneratorio: ilegibilidad de la letra y condiciones que suponen un desequilibrio en perjuicio del consumidor. También considera abusiva la cláusula de interés moratorio.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de préstamo multidivisa. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal efectúa un control de transparencia de la cláusula multidivisa, aplica los criterios jurisprudenciales y los aplica al caso concreto, pero, una vez apreciada la falta de transparencia, efectúa un control de abusividad para valorar la concurrencia de desequilibrio en perjuicio del consumidor que extrae del riesgo al que se somete, desconociendo las consecuencias que de él se pueden derivar y del detrimento patrimonial que puede causar.
Resumen: La audiencia recuerda el concepto de enervación de la acción de desahucio por falta de pago de la renta. La enervación no se configura como un derecho sino como una oportunidad para el arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago porque al arrendador no es indiferente el momento en el que se le abonen los conceptos debidos. En este caso, el arrendatario sí que había satisfecho las rentas debidas en el plazo que se le concedió para enervar. Otra cuestión que se plantea habitualmente en los supuestos de enervación de la acción cunado se han realizado pagos sin un concreto fin entre arrendatario y arrendador es el de la imputación de esos pagos. En principio la imputación le corresponde hacerla al deudor; esto es, al arrendatario. Salvo que la deuda produzca intereses o se haya aceptado una concreta imputación a un recibo expreso. Lo que no ocurre en este caso. Por lo que, aunque el arrendatario debiera cantidad por obras efectuadas en el edificio, ello no impide la enervación, pues el desahucio se siguió por el impago de unas concretas rentas. Lo que deriva a otro procedimiento la discusión de ese concepto, que no es óbice para la enervación.